A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Pablo Emilio Lozano Hernández·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Tolima y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero declaró su falta de competencia para tramitar el proceso y ordenó su reparto al segundo alegando que, como la acción de tutela se dirigió contra un consejo seccional de la judicatura, dicha autoridad era competente para tramitarla de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Tolima para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Administrativo de Tolima, en el marco de la acción de tutela promovida por Pablo Emilio Lozano Hernández en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5180 al Tribunal Administrativo de Tolima, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Tolima que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.